

Sistema de Bonificación a las Empresas
Qué empresas pueden ser beneficiarias de la subvención
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS 500/2004 de 13 de
Febrero podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones
de la Seguridad Social todas las empresas que tengan centro o centros
de trabajo en el Estado Español, cualquiera que sea su tamaño
y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores
y coticen por la contingencia de formación profesional.
TRABAJADORES BENEFICIARIOS:
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas
privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad
Social en concepto de formación profesional.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
- Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando
se encuentren en periodo de formación.
- Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos
de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá
participar a través de los planes específicos que se promuevan
de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación
continua en las Administraciones.